Blog - Amparo contra Contabilidad Electrónica

Una Jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado, el Poder Judicial de la Federación otorgo una suspensión en la contabilidad ante los amparos ante la contabilidad electrónica en todo el país.

Todo indica que se deberá otorgar la suspensión definitiva.


Hay muchas empresas que no se ampararon el pasado mes de julio, para ellos se tendrá una segunda oportunidad de presentar amparos en enero, toda vez que es el momento en que entra en vigor y con ello no estarán sujetos de presentar mensualmente la información contable.



Esto hasta que la Suprema Corte de Justicia de la nación resuelva.


Según la modificación al código fiscal de la federación, las personas físicas y morales están obligadas a enviar su contabilidad a través de medios electrónicos al SAT a partir del mes de enero del 2015, en caso de no hacerlo estarán sujetos a multas.


Cuando se emitieron los primeros amparos en el mes de julio, el juzgado de Distrito debió emitir una suspensión provisional, para después de rendir informes para finalmente emitir la suspensión definitiva.


Las empresas pueden tomar esta opción por dos razones la primera es que se considere la opción real de que la suprema corte de Justicia de la Nación determine como inconstitucional el envío de la contabilidad electrónica y otra también valida es que se logre ganar tiempo para re-acomodar la estructura contable de las mismas empresas.


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Comentarios: 1
  • #1

    Sahra Gomez Galindo (viernes, 22 mayo 2020 16:53)

    Excelente articulo.
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